Estos instrumentos están encaminados a poder tener un alcance adecuado en la recolección de datos e información para que pueda ser analizada posteriormente por un profesional especialista en seguridad y salud en el trabajo.
Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo: Estará a cargo del profesional especializado o la IPS respectiva. También pueden tener la guarda las empresas con servicios médicos internos.
Que de acuerdo con las consultas que han llegado al Ministerio del Trabajo sobre instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se ha identificado que en la actualidad algunas empresas dentro de sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran realizando procesos de evaluación de estos factores de riesgo, no obstante, están utilizando instrumentos y metodologías que no han sido validadas a nivel nacional.
Artículo 5. Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada uno de los casos:
Protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores de la salud y asistencia social- Gestión de demandas en el trabajo.
Cada uno de los dominios agrupa varias dimensiones, son un overall de 19 dimensiones, que corresponden a las siguientes:
Las empresas, cuando se presente una declaratoria de emergencia nacional, deben prestar asistencia psicológica remota, fortalecer las acciones que realizan en cuanto a la prevención e intervención, que permita proteger la salud mental y el bienestar de los trabajadores, no importa la modalidad de trabajo en la que se encuentre el colaborador.
Dichas actividades deben formar parte de un programa continuo y realizarse de manera paralela a la modificación de las condiciones de trabajo, aplicando técnicas de educación para adultos.
Todas las empresas deben prestar asistencia psicológica remota y desarrollar acciones de promoción de la salud psychological y la prevención e intervención del estrés y los problemas y trastornos mentales, para lo cual deben utilizar los empresa sst protocolos específicos de intervención de factores de riesgo psicosocial.
Es importante tener en cuenta que las guías y protocolos, aunque son de obligatoria referencia, no son los únicos recursos que se pueden tener en cuenta para intervenir; en este sentido, las empresas podrán implementar cualquier acción que la evidencia demuestre que ayuda a eliminar o reducir la exposición al factor de riesgo psicosocial.
Parágrafo. Los instrumentos y guías que se adoptan mediante la presente Resolución y sus actualizaciones son de obligatorio cumplimiento, de libre acceso y no tienen lo ultimo en capacitaciones costo alguno para los usuarios.
2. Cuando las empresas cuenten con servicios médicos internos y la evaluación la realicen los psicólogos especializados que formen parte de estos servicios del empleador o contratante, serán tantos los médicos como los psicólogos quienes tendrán la guarda y custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial en la historia clínica ocupacional y son responsables lo ultimo en capacitaciones de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo sixteen de la Resolución 2346 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando sean aplicados por psicólogos especializados contratados externamente, podrán tener la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riego psicosocial de acuerdo con lo establecido en el artículo ten de la Ley 1090 de 2006 que reglamenta la profesión de psicología, así mismo, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.
Aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de individual bajo modalidad de contrato civil, comercial lo ultimo en capacitaciones o administrativo, empresa sst a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a los estudiantes afiliados al Sistema General de riesgos Laborales, a los trabajadores en misión, a la policía nacional en lo que corresponde a su particular no uniformado y al private civil de las fuerzas militares.